Medidas para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha publicado una guía en la que recoge medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (aquellas que tienen, al menos, un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%).

El objetivo de esta guía es dar a conocer los incentivos a la promoción del empleo que el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el pasado mes de mayo y explicarlos con una visión práctica, para favorecer la inclusión laboral de personas que pertenecen a este colectivo.

Qué se entiende por persona con capacidad intelectual límite

Son las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.

Cuáles son las medidas de acción positiva

Estas se dirigen se exclusivamente a la promoción del empleo ordinario por cuenta ajena, no se extienden pues ni abarcan el empleo ordinario por cuenta propia (trabajadores autónomos), ni el protegido, ni tampoco el empleo público.

  1. Si la empresa contrata por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con capacidad intelectal límite tendrán derecho a una subvención de 2.000€.
  2. Además estas empresas podrán solicitar subvenciones con cargo al SEPE destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con capacidad intelectual límite contratado, siendo estas ayudas compatibles con las expresadas en el punto 1.
  3. Empleo con apoyo (Real Decreto 870/2007, de 2 de julio). La modalidad del em-pleo con apoyo de personas con discapacidad también queda abierta a las personas con capacidad intelectual límite, con las siguientes particularidades:
  • El tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7.2 (Real Decreto 870/2007, de 2 de julio), será una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.
  • La cuantía de las subvenciones establecidas en el artículo 8 será de 1.625 euros anuales por cada trabajador.
  1. La personas con capacidad intelectual límite también pueden acogerse, con ciertas peculiaridades, al contrato para la formación y el aprendizaje.
  2. Bonificaciones de Seguridad Social. Además de los incentivos y ayudas a la contratación, en el marco de medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, se han previsto bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Más info en www.cermi.es

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