Nuevo Real Decreto 370/2023 permite la anticipación de la jubilación para trabajadores con discapacidad

Composición alegórica a la jubiación

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que modifica el Real Decreto 1851/2009, facilitando la anticipación de la jubilación para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. Este decreto se alinea con las recomendaciones del Pacto de Toledo y la Ley 21/2021 en defensa de la mejora del sistema público de pensiones y del acceso a la jubilación para personas con discapacidad.

En respuesta a las dificultades prácticas de acreditar quince años de cotización con una discapacidad del 45%, el nuevo decreto reduce este requisito a cinco años. Sin embargo, se mantiene la necesidad de demostrar que la patología generadora de la discapacidad ha sido padecida durante el período de quince años exigidos para alcanzar la pensión de jubilación.

Este decreto también modifica la norma para incorporar nuevas patologías generadoras de discapacidad y establece un procedimiento más ágil para su inclusión. A partir de ahora, las patologías serán listadas en un nuevo anexo y se podrá actualizar la lista con la aprobación de una comisión técnica.

El Real Decreto 370/2023 establece también que la discapacidad y su inicio deben ser acreditados mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva.

Además, se introduce una nueva disposición que respalda la doctrina del Tribunal Supremo en Sentencia 729/2017, permitiendo considerar patologías generadoras de discapacidad no incluidas en el anexo para la anticipación de la jubilación.

El Real Decreto 370/2023 ha sido aprobado tras consulta con el Consejo Nacional de Discapacidad y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 16 de mayo de 2023.

Disposiciones del Real Decreto

Primero, el título del Real Decreto se modifica para reflejar que se aplica tanto a los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, en todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Segundo, se actualiza el ámbito de aplicación para incluir a aquellos trabajadores que han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, y han estado afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo, con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento durante al menos cinco años.

Tercero, se detallan las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación y se proporciona un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad.

Cuarto, se esclarece cómo se debe acreditar la discapacidad, especificando que se necesita un informe médico y una certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva.

Por último, se añade una disposición final cuarta que establece un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, garantizando la objetividad de la inclusión de nuevas patologías con arreglo a criterios estrictamente científicos.

Se incorpora un anexo que especifica las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, incluyendo discapacidad intelectual, parálisis cerebral, diversas anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental y enfermedad neurológica.

Estas modificaciones a la legislación existente son un paso significativo hacia el reconocimiento y la protección de los derechos de los trabajadores con discapacidades. Se espera que estas modificaciones puedan proporcionar un mayor apoyo y flexibilidad a los trabajadores afectados, permitiéndoles anticipar su jubilación y asegurar una transición más suave hacia esta etapa de la vida.

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