Preguntas y respuestas sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Servicio de Gestión del Salario Social y otras prestaciones económicas ha elaborado una guía de preguntas y respuestas para solventar las dudas más frecuentes  que surgirán

Con la finalidad de aclarar las posibles dudas que se planteen por las personas beneficiarias de salarios social básico ante la inminente entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, se ha elaborado una batería de preguntas y respuestas, sin perjuicio de que cuando entre el vigor la norma que regule el IMV se den datos más concretos.

Pregunta 1. ¿Debo solicitar el Ingreso Vital si soy beneficiario de salario social básico?

El ingreso Mínimo Vital será una pensión no contributiva de la Seguridad Social.

El salario social básico es una prestación subsidiaria y complementaria. Siendo un requisito para su acceso y mantenimiento solicitar de los organismos competentes las pensiones, prestaciones o subsidios a los que pudiesen tener derecho las personas beneficiarias.

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar trabajará en las próximas semanas intensamente con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el INSS para que las personas que perciben el salario social básico que tengan derecho al ingreso mínimo vital puedan comenzar a recibirlo, de oficio, sin tener que acudir a solicitarlo de manera individual.

Pregunta 2. El resto de personas que no estén percibiendo el salario social. ¿Deben solicitarlo?

Si. A partir del día 1 de junio de 2020.

Pregunta 3. ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener el Ingreso Minimo Vital?

Los requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital son, básicamente:

  • Residencial legal y efectiva en España durante, al menos, el año antes de la solicitud.
  • Tener entre 23 y 65 años, salvo alguna excepción.
  • Convivir con el resto de miembros de la unidad de convivencia al menos, durante un año previo a la solicitud.
  • Haber solicitado todas las prestaciones o pensiones existentes a que pudiera tener derecho con carácter previo, excepto el resto de rentas mínimas.

Pregunta 4. ¿Dónde deben solicitarlo?

Preferentemente en la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de los canales telemáticos habilitados al efecto, utilizando el modelo normalizado que se determinará por la Seguridad Social. En caso de duda accede a la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Pregunta 5. ¿Es compatible el Ingreso Mínimo Vital con el salario social básico?

Si, aunque hasta el límite de recursos previsto para la unidad económica de convivencia. En cuanto se conozcan oficialmente las cuantías del ingreso mínimo vital, se facilitará una tabla comparativa entre ambas prestaciones.

Pregunta 6. ¿El salario social básico computa como un ingreso para el cálculo del Ingreso Mínimo vital?

No. Pero el Ingreso Mínimo Vital SI computará como recurso para el cálculo del salario social básico.

Pregunta 7. ¿Qué debo hacer cuando sea resuelta mi solicitud del Ingreso Mínimo Vital si estaba cobrando el salario social?

Está previsto que se articulen formas de coordinación con la Seguridad Social para facilitar la comunicación entre Administraciones Públicas y suprimir cargas administrativas a las personas interesadas. Se informará cuando éstas estén operativas.

Pregunta 8. ¿Puedo perder el salario social básico si se me concede el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, en aquellos supuestos en los que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital supere el límite de ingresos previstos para la UECI de salario social básico.

 Pregunta 9. ¿Si soy mayor de 65 años debo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital está destinado a personas menores de 65. Salvo en el caso de que seas mujer víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos.

Pregunta 10. ¿Si percibo prestación por hijo a cargo debo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

En principio está previsto que la Seguridad Social reconozca de oficio el IMV (sin necesidad de solicitud a instancia de parte) y de forma transitoria, a todas las personas beneficiarias de prestación por hijo a cargo que cumplan una serie de requisitos que se determinarán en el Real Decreto Ley que aprueba hoy en Consejo de Ministros.

Tales requisitos que se concretarán cuando con la entrada en vigor de la norma.

Pregunta 11. ¿Puedo percibir el Ingreso Mínimo Vital y el salario social básico?

Si, en aquellos casos en que la cuantía garantizada del salario social supere la del ingreso mínimo vital.

Pregunta 12. ¿Y si he solicitado el salario social básico y aún está pendiente de resolverse? ¿También debo pedir el Ingreso Mínimo Vital?

En principio, si, salvo que se articule un sistema de intercambio de datos con el INSS para estas situaciones.

De no ser así, una vez dispongas de la acreditación de haberlo solicitado deberás comunicar dicho justificante al Servicio de Gestión de Salario Social Básico por los cauces habituales. Bien a través del centro de servicios sociales de tu Ayuntamiento o bien directamente.

 Pregunta 13. ¿Qué sucede si no tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? ¿Seguiré percibiendo el Salario Social Básico?

. Las personas mayores de 65 años (salvo excepciones previstas en la norma) no tendrán derecho al IMV, pero sí al SSB y continuarán percibiéndolo en los mismos términos, salvo que se produzcan modificaciones en su UECI.

Pregunta 14. ¿Qué más requisitos tengo que cumplir para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Tener una “residencia legal y efectiva en España” y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior a solicitar la prestación.

Tiene que hacer constar que se encuentran en una situación de “vulnerabilidad económica”, lo que el Real Decreto fija en que el promedio de ingresos mensuales sea, al menos, diez euros inferior a la cantidad que el IMV tiene previsto para sus casos.

Finalmente, antes de pedir la ayuda, estas personas tendrán que haber solicitado aquellas a las que tienen derecho y, en el caso de estar parados, constar como demandantes de empleo.

Pregunta 15. ¿En qué consiste el complemento a la infancia en el IMV?

Es un complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño/a a 1 de enero de 2022:

  • Menores de 3 años: 100 euros.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.

Para tener derecho a percibirlo se tiene que cumplir:

  • La unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV.
  • Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos).

Amplia la información en Asturias: https://www.socialasturias.es/IMV_SSB

Amplía la información en la web de la Seguridad Social

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Comments
  1. Patri dice:

    Hola buenas quiero saber si tengo derecho a pedir el ingreso mínimo vital,el año pasado estuve trabajando,y estoy en paro desde enero 2020.cobrando 500€ ,pero ya se me acabado.puedo pedirlo?

    1. 3ersecadmin dice:

      En la siguiente página de la Seguridad Social viene toda la información que necesitas sobre el Ingreso Mínimo Vital https://bit.ly/2AbcP6W

      Además hay un simulador en el siguiente enllace https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador Te harán una serie de preguntas sobre su situación y, según las respuestas, podrá comprobar si cumple los requisitos para recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y podrá saber el importe aproximado que te correspondería.

      También un teléfono para consultas 900 20 22 22. Su horario de atención es de 9.00 horas a las 14.30 horas, de lunes a viernes.

      Espero que te sea de ayuda.

  2. Jose dice:

    Quisiera solicitar el imv yo y mi esposa ya que no percibimos ningún tipo de ayuda ni trabajamos pero tengo una duda y es que tengo en mi padrón ami hija y su esposo casados y con don hijos el es autonomo y tiene unos ingresos bastante altos ?podría perjudicarme en mi solicitud gracias.

    1. 3ersecadmin dice:

      Hola Jose en el siguiente enlace tienes los requistos que debes cumplir para obtener dicha prestación.
      http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/requisitos#Requisitos

      Además en Gijón hay dos oficina que te ayudan a tramitarlo y podrás resolver dudas, están en el Natahoyo (calle La Estrella esquina con avenida de Galicia) y en el Centro Municipal de El Coto.
      En el siguiente teléfono puedes solicitar más información (+34) 985 18 11 05

      Oficinas Gijón para solicitar IMV
      https://www.gijon.es/es/noticias/el-ayuntamiento-habilita-una-nueva-oficina-de-informacion-sobre-el-ingreso-minimo-vital

  3. Juan Carlos Morgado Ramirez dice:

    Si solicité el IMV en marzo y me lo han aprobado a finales de junio,? Cobraré con carácter retroactivo?, y? cuando empiezo a cobrar? «gracias»

    1. 3ersecadmin dice:

      Hola Juan Carlos, a ver si a esta web (https://hosteleo.com/blog/la-verdad-sobre-el-ingreso-minimo-vital/) puede resolver las dudas que planteas.

      Otra opción es que el Ayuntamiento de Gijón tiene una oficina de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, en el enlace tienes toda la información https://www.gijon.es/es/noticias/el-ayuntamiento-habilita-una-nueva-oficina-de-informacion-sobre-el-ingreso-minimo-vital

  4. alvaro dice:

    Hola, me gustaría hacerles una pregunta. Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital y mi padre se acaba de morir. Quisiera saber si es mejor renunciar al 25% que me pertenece de la herencia a favor de mi madre, ya que si soy propietario de ese 25% (por una segunda vivienda) con el usufructo para mi madre podría perder el derecho al IMV.
    Un saludo y gracias

    1. 3ersecadmin dice:

      Hola Álvaro en esto no te podemos ayudar es mejor que lo hables con un asesor fiscal.

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